ARTÍCULO 1202. (LEGADO A FAVOR DEL ACREEDOR).-

CODIGO CIVIL (CC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975


ARTÍCULO 1202. (LEGADO A FAVOR DEL ACREEDOR).-
El legado a un acreedor, no se presume hecho para compensar la deuda, excepto otra disposición del testador.