ARTÍCULO 1194. (ENTREGA DE LA COSA LEGADA).-

CODIGO CIVIL (CC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975


ARTÍCULO 1194. (ENTREGA DE LA COSA LEGADA).-
La cosa legada se entregará íntegra, con todos sus accesorios propios indispensables y en el estado que tenga a la muerte del testador.