ARTÍCULO 1184. (ACEPTACIÓN O RENUNCIA DE LEGADOS HECHOS A PERSONAS INCAPACES).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 1184. (ACEPTACIÓN O RENUNCIA DE LEGADOS HECHOS A PERSONAS INCAPACES).-
I. | Los padres o el tutor no pueden aceptar legados sujetos a cargas y condiciones, a menos que así convenga al interés del incapaz y el juez conceda autorización. |
II. | Si los padres o el tutor no quieren o no pueden aceptar o renunciar un legado, lo declararán así al juez, procediendo en todo en la forma prevista por el Código de Familia. |