ARTÍCULO 1184. (ACEPTACIÓN O RENUNCIA DE LEGADOS HECHOS A PERSONAS INCAPACES).-

CODIGO CIVIL (CC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975


ARTÍCULO 1184. (ACEPTACIÓN O RENUNCIA DE LEGADOS HECHOS A PERSONAS INCAPACES).-
I. Los padres o el tutor no pueden aceptar legados sujetos a cargas y condiciones, a menos que así convenga al interés del incapaz y el juez conceda autorización.

II. Si los padres o el tutor no quieren o no pueden aceptar o renunciar un legado, lo declararán así al juez, procediendo en todo en la forma prevista por el Código de Familia.