ARTÍCULO 1182. (LEGATARIOS: REGLAS APLICABLES).-

CODIGO CIVIL (CC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975


ARTÍCULO 1182. (LEGATARIOS: REGLAS APLICABLES).-
I. Todo el que puede ser heredero puede ser legatario.

II. A falta de disposiciones especiales, los legatarios se rigen por las relativas a la institución de herederos, en cuanto les sean aplicables.