ARTÍCULO 1182. (LEGATARIOS: REGLAS APLICABLES).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 1182. (LEGATARIOS: REGLAS APLICABLES).-
I. | Todo el que puede ser heredero puede ser legatario. |
II. | A falta de disposiciones especiales, los legatarios se rigen por las relativas a la institución de herederos, en cuanto les sean aplicables. |