ARTÍCULO 1175. (OTROS MOTIVOS PARA DESHEREDAR A LOS ASCENDIENTES Y AL CÓNYUGE).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 1175. (OTROS MOTIVOS PARA DESHEREDAR A LOS ASCENDIENTES Y AL CÓNYUGE).-
Los motivos justos por los que se puede desheredar a los ascendientes o al cónyuge, son además:
1. | Tener acceso carnal con la nuera o con el yerno. |
2. | El señalado para la exclusión por indignidad en el caso 4 del artículo 1009. |