ARTÍCULO 1174. (OTROS MOTIVOS PARA DESHEREDAR A LOS DESCENDIENTES).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 1174. (OTROS MOTIVOS PARA DESHEREDAR A LOS DESCENDIENTES).-
Los motivos justos por los cuales se puede desheredar a los descendientes son, además:
1. | Injuriar o infamar al padre o la madre, gravemente, o haberles puesto manos violentas. |
2. | Tener acceso carnal con la madrastra o con el padrastro. |