ARTÍCULO 1174. (OTROS MOTIVOS PARA DESHEREDAR A LOS DESCENDIENTES).-

CODIGO CIVIL (CC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975


ARTÍCULO 1174. (OTROS MOTIVOS PARA DESHEREDAR A LOS DESCENDIENTES).-
Los motivos justos por los cuales se puede desheredar a los descendientes son, además:

1. Injuriar o infamar al padre o la madre, gravemente, o haberles puesto manos violentas.

2. Tener acceso carnal con la madrastra o con el padrastro.