ARTÍCULO 1161. (CONDICIÓN SUSPENSIVA O RESOLUTORIA).-

CODIGO CIVIL (CC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975


ARTÍCULO 1161. (CONDICIÓN SUSPENSIVA O RESOLUTORIA).-
I. La institución puede hacerse puramente o bajo condición suspensiva o resolutoria.

II. Cumplida la condición suspensiva tendrá lugar la institución; no llenándose por voluntad o muerte del instituido, se aplicarán las reglas de la sucesión legal.