ARTÍCULO 1158. (ERROR EN LA PERSONA O SOBRE EL MOTIVO; MOTIVO ILÍCITO).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 1158. (ERROR EN LA PERSONA O SOBRE EL MOTIVO; MOTIVO ILÍCITO).-
El heredero nombrado por error sustancial no entra en la sucesión, y tampoco si hubo error en el motivo que indujo a la disposición testamentaria, cuando ese motivo resulta del testamento y es el único que determinó la voluntad del testador. Si el motivo en iguales circunstancias es ilícito, la disposición testamentaria es nula.