ARTÍCULO 1155. (LIMITACIÓN).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 1155. (LIMITACIÓN).-
I. | El testador puede instituir cualquier número de herederos y a quienes quiera, siempre que los instituidos sean capaces de recibir por testamento. |
II. | Quien tuviere herederos forzosos puede testar sólo sobre la porción de bienes de su libre disposición. |