ARTÍCULO 1155. (LIMITACIÓN).-

CODIGO CIVIL (CC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975


ARTÍCULO 1155. (LIMITACIÓN).-
I. El testador puede instituir cualquier número de herederos y a quienes quiera, siempre que los instituidos sean capaces de recibir por testamento.

II. Quien tuviere herederos forzosos puede testar sólo sobre la porción de bienes de su libre disposición.