ARTÍCULO 1148. (DE LA APERTURA DEL TESTAMENTO CERRADO).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 1148. (DE LA APERTURA DEL TESTAMENTO CERRADO).-
Muerto quien hizo testamento cerrado y acreditada la muerte, si alguien que se cree con interés pide su apertura, el juez mandará si el testamento no se ha presentado aún, lo entregue el depositario, se reúnan los testigos y reconozcan sus firmas en el pliego, así como los cierres y sellos, y se presente el acta notarial del otorgamiento. Se abrirá ante los testigos y el notario, y, leído, ordenará el juez se publique, se reduzca a escritura y se protocolice.