ARTÍCULO 1146. (INHABILIDAD PARA SER TESTIGO).-

CODIGO CIVIL (CC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975


ARTÍCULO 1146. (INHABILIDAD PARA SER TESTIGO).-
No pueden ser testigos:

1. Quienes se hallen privados de la razón por cualquier causa, y en general los dementes declarados.

2. Los ciegos, los sordos y mudos.

3. Los ascendientes y descendientes del testador o su cónyuge.

4. Los herederos o legatarios, ni sus parientes dentro del tercer grado, ni los albaceas.

5. Los parientes del notario, dentro del tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, ni los dependientes de su oficina.

6. En general quienes tengan interés directo en el testamento.

7. Quienes hayan sido condenados por delito de falsedad o perjurio.