ARTÍCULO 1146. (INHABILIDAD PARA SER TESTIGO).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 1146. (INHABILIDAD PARA SER TESTIGO).-
No pueden ser testigos:
| 1. | Quienes se hallen privados de la razón por cualquier causa, y en general los dementes declarados.
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| 2. | Los ciegos, los sordos y mudos. |
| 3. | Los ascendientes y descendientes del testador o su cónyuge. |
| 4. | Los herederos o legatarios, ni sus parientes dentro del tercer grado, ni los albaceas. |
| 5. | Los parientes del notario, dentro del tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, ni los dependientes de su oficina. |
| 6. | En general quienes tengan interés directo en el testamento. |
| 7. | Quienes hayan sido condenados por delito de falsedad o perjurio. |