ARTÍCULO 1144. (TESTAMENTO DE PERSONA QUE IGNORA EL IDIOMA CASTELLANO).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 1144. (TESTAMENTO DE PERSONA QUE IGNORA EL IDIOMA CASTELLANO).-
I. | La persona que ignore el idioma castellano puede testar en su lengua propia mediante testamento cerrado. Para el cumplimiento de las formalidades previstas en los artículos 1127 y 1128 concurrirán dos intérpretes designados por el testador, además de los testigos. |
II. | Si lo hace en testamento abierto, concurrirán además de los testigos, dos intérpretes designados por el testador, quienes traducirán su voluntad. |
III. | En ambos casos se cumplirá con las formalidades y requisitos exigidos para la clase de testamento que se otorgue. |