ARTICULO 206°.- OTROS LIBROS EN LAS CORTES

Ley de Organización Judicial (1455)

18 de Febrero, 1993

Vigente

Aprueba la Ley de Organización Judicial


ARTICULO 206°.- OTROS LIBROS EN LAS CORTES
Además de los libros y registros computarizados anteriormente indicados, a excepción del de "Conciliaciones", las secretarías de cámara llevarán los siguientes:

1. "Registro de Abogados".

2. "Registro de firmas y sellos", en el cual se registrará las firmas y sellos de todos los funcionarios judiciales, en especial de los ministros, vocales, jueces, notarios de fe pública, registradores de derechos reales, secretarios y actuarios;

3. De "Llamamiento a conjueces", uno para cada sala y otro para la sala plena;

4. De "Votos Disidentes", uno para cada sala y otro para la sala plena;

5. De "Distribución de Causas para Resolución", uno para cada sala y otro para la sala plena;

6. De "Demandas Nuevas", que serán tantos como clases de juzgados existan, en los que se anotará el ingreso de las demandas nuevas y su distribución a aquéllos;

7. De "Acuerdos", en el que consignará todos los acuerdos o resoluciones de la Corte sobre cuestiones de carácter administrativo.

8. Todo libro o registro computarizado cuyo uso tienda al mejor funcionamiento de la Corte y sus dependencias.