ARTICULO 206°.- OTROS LIBROS EN LAS CORTES
Ley de Organización Judicial (1455)
18 de Febrero, 1993
Vigente
Aprueba la Ley de Organización Judicial
ARTICULO 206°.- OTROS LIBROS EN LAS CORTES
Además de los libros y registros computarizados anteriormente indicados, a excepción del de "Conciliaciones", las secretarías de cámara llevarán los siguientes:
| 1. | "Registro de Abogados".
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| 2. | "Registro de firmas y sellos", en el cual se registrará las firmas y sellos de todos los funcionarios judiciales, en especial de los ministros, vocales, jueces, notarios de fe pública, registradores de derechos reales, secretarios y actuarios;
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| 3. | De "Llamamiento a conjueces", uno para cada sala y otro para la sala plena;
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| 4. | De "Votos Disidentes", uno para cada sala y otro para la sala plena;
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| 5. | De "Distribución de Causas para Resolución", uno para cada sala y otro para la sala plena;
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| 6. | De "Demandas Nuevas", que serán tantos como clases de juzgados existan, en los que se anotará el ingreso de las demandas nuevas y su distribución a aquéllos;
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| 7. | De "Acuerdos", en el que consignará todos los acuerdos o resoluciones de la Corte sobre cuestiones de carácter administrativo. |
| 8. | Todo libro o registro computarizado cuyo uso tienda al mejor funcionamiento de la Corte y sus dependencias. |