ARTÍCULO 1139. (TESTAMENTO MILITAR EN ACCIÓN DE GUERRA O SIENDO PRISIONERO).-

CODIGO CIVIL (CC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975


ARTÍCULO 1139. (TESTAMENTO MILITAR EN ACCIÓN DE GUERRA O SIENDO PRISIONERO).-
I. El militar y en general el movilizado en caso de campaña pueden, al entrar en acción o estando heridos en el campo de batalla, declarar su última voluntad ante dos testigos o compañeros de armas, o entregarles el pliego que la contenga, firmado de su puño y letra.

II. Esta disposición es también aplicable en su caso a los prisioneros de guerra.