ARTÍCULO 1137. (TESTAMENTO MILITAR).-

CODIGO CIVIL (CC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975


ARTÍCULO 1137. (TESTAMENTO MILITAR).-
I. Los militares, los asimilados a las fuerzas armadas en general y los movilizados, en campaña, pueden testar ante el jefe de la unidad militar y en presencia de tres testigos, firmando la disposición testamentaria todos ellos y haciéndose constar por qué no firma el testador, si no supiera o no pudiera firmar.

II. El testamento se anotará en el libro de novedades o partes de la unidad y se transmitirá por orden regular al ministerio respectivo, para su depósito en el archivo y la comunicación correspondiente a los interesados.