ARTÍCULO 1134. (TESTAMENTO EN CASO DE RIESGO GRAVE).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 1134. (TESTAMENTO EN CASO DE RIESGO GRAVE).-
En caso de riesgo grave que amenaza al testador por causa de epidemia, calamidad pública, accidente o enfermedad imprevista, en lugar o circunstancia que impide acudir a las formas ordinarias el testador puede disponer su última voluntad sea de palabra o por escrito, bajo los requisitos siguientes:
| 1. | Que se otorgue en presencia de cinco testigos o por lo menos tres si no pueden ser habidos los cinco. |
| 2. | Que siendo en forma escrita, firmen el testador y todos los testigos, aplicándose lo previsto en el artículo anterior. |
| 3. | Que siendo en forma verbal solamente, firmen los testigos un acta del otorgamiento con la misma previsión del inciso precedente.
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| 4. | Si tampoco se puede levantar y firmar el acta, valdrá como testamento verbal. |