ARTÍCULO 1133. (TESTAMENTO ABIERTO, OTORGADO ANTE TESTIGOS SOLAMENTE).-

CODIGO CIVIL (CC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975


ARTÍCULO 1133. (TESTAMENTO ABIERTO, OTORGADO ANTE TESTIGOS SOLAMENTE).-
El testamento abierto otorgado sólo ante testigos, exige los requisitos siguientes:

1. Que sea otorgado en presencia de cinco testigos vecinos, y no pudiendo ser habidos en el lugar cinco, por lo menos tres testigos vecinos.

2. Que el testador, si no presentare escrito el documento, dicte personalmente las cláusulas en el acto a uno de los testigos o que un testigo lo escriba conforme a la voluntad del testador.

3. Que se observen las demás formalidades señaladas en el artículo precedente.