ARTÍCULO 1132. (TESTAMENTO ABIERTO OTORGADO ANTE NOTARIO).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 1132. (TESTAMENTO ABIERTO OTORGADO ANTE NOTARIO).-
El testamento abierto otorgado ante notario se hará con las formalidades de toda escritura pública y los requisitos siguientes:
| 1. | Que sea otorgado en presencia de tres testigos vecinos. |
| 2. | Que el testador, si no presentare escrito el testamento, dicte personalmente sus cláusulas al notario o éste lo escriba de acuerdo con la voluntad expresada del testador en el acto. |
| 3. | Que en todo caso se lea en voz alta el contenido del testamento ante el testador y los testigos y firmen todos en el mismo acto. |
| 4. | Que si el testador no sabe o no puede firmar, se deje constancia de este hecho y de la causa que le impide. |
| 5. | Que en el caso precedente, firme por el otorgante otro testigo testamentario más, a ruego, y a falta de su firma se pongan las impresiones digitales del testador. |
| 6. | Que firmen los testigos y el notario y si alguno de los testigos no supiere escribir, firme otro de ellos por él, haciéndose constar el hecho; pero cuando menos debe haber la firma propia de dos testigos instrumentales. |