ARTÍCULO 37.- (USO GENERAL).

Simbolos del Estado Plurinacional de Bolivia (0241)

5 de Agosto, 2009

Vigente

Norma las características y el uso de los Símbolos del Estado Plurinacional de Bolivia


ARTÍCULO 37.- (USO GENERAL).
I. La Escarapela se puede usar, para denotar el orgullo patrio, como símbolo personal, colocada en el pecho en desfiles, fiestas cívicas y conmemoraciones patrióticas.

II. La Escarapela también se podrá lucir en Banderas institucionales y estandartes, con el objeto de adornar cívicamente los mismos y guardando el respeto y la solemnidad que se merece en su utilización.