ARTÍCULO 16.- (INTERPRETACIÓN Y ENTONACIÓN GENERAL).

Simbolos del Estado Plurinacional de Bolivia (0241)

5 de Agosto, 2009

Vigente

Norma las características y el uso de los Símbolos del Estado Plurinacional de Bolivia


ARTÍCULO 16.- (INTERPRETACIÓN Y ENTONACIÓN GENERAL).
La interpretación y entonación del Himno Boliviano deberá seguir las siguientes reglas generales:

a) El Himno Boliviano será entonado en sus cuatro estrofas al menos el día de la patria, 6 de agosto, día de las Fuerzas Armadas, 7 de agosto y día del Himno Nacional, 18 de noviembre.

b) En todos los otros actos en que se entone el Himno Boliviano deberá hacérselo por lo menos en sus dos (2) primeras estrofas.

c) En los actos en los que se interprete el Himno Boliviano, es obligación para todo habitante de Bolivia ponerse de pie, detenerse y permanecer en el lugar, hasta la conclusión del Himno Boliviano.