ARTÍCULO 16.- (INTERPRETACIÓN Y ENTONACIÓN GENERAL).
Simbolos del Estado Plurinacional de Bolivia (0241)
5 de Agosto, 2009
Vigente
Norma las características y el uso de los Símbolos del Estado Plurinacional de Bolivia
ARTÍCULO 16.- (INTERPRETACIÓN Y ENTONACIÓN GENERAL).
La interpretación y entonación del Himno Boliviano deberá seguir las siguientes reglas generales:
a) | El Himno Boliviano será entonado en sus cuatro estrofas al menos el día de la patria, 6 de agosto, día de las Fuerzas Armadas, 7 de agosto y día del Himno Nacional, 18 de noviembre. |
b) | En todos los otros actos en que se entone el Himno Boliviano deberá hacérselo por lo menos en sus dos (2) primeras estrofas. |
c) | En los actos en los que se interprete el Himno Boliviano, es obligación para todo habitante de Bolivia ponerse de pie, detenerse y permanecer en el lugar, hasta la conclusión del Himno Boliviano. |