ARTÍCULO 1119. (INCAPACES PARA TESTAR).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 1119. (INCAPACES PARA TESTAR).-
Están incapacitados para testar:
1. | Los menores que no han cumplido la edad de 16 años. |
2. | Los interdictos. |
3. | Quienes no se hallen en su sano juicio, por cualquier causa, al hacer el testamento. |
4. | Los sordomudos y los mudos que no sepan o no puedan escribir. |