ARTÍCULO 1106.- SUCESlÓN DEL CÓNYUGE DE BUENA FE EN MATRIMONIO PUTATIVO).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 1106.- SUCESlÓN DEL CÓNYUGE DE BUENA FE EN MATRIMONIO PUTATIVO).-
I. | Cuando el matrimonio ha sido declarado nulo después que murió uno de los cónyuges, el sobreviviente de buena fe tiene derecho a la sucesión del premuerto conforme a las disposiciones anteriores. |
II. | El cónyuge sobreviviente de buena fe queda, sin embargo, excluido de la sucesión si la persona de cuya herencia se trata estaba ligado por matrimonio válido en el momento de su muerte. |