ARTÍCULO 1104. (CONCURRENCIA DEL CÓNYUGE CON ASCENDIENTES).-

CODIGO CIVIL (CC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975


ARTÍCULO 1104. (CONCURRENCIA DEL CÓNYUGE CON ASCENDIENTES).-
Al cónyuge se le defiere la mitad de la herencia si concurre con ascendientes. La otra mitad se defiere a los ascendientes conforme a lo dispuesto por los Arts. 1097 y 1099.