ARTÍCULO 1102. (SUCESIÓN DEL CÓNYUGE).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 1102. (SUCESIÓN DEL CÓNYUGE).-
Al que muere sin dejar hijos o descendientes ni padres o ascendientes, sucede el cónyuge.