ARTÍCULO 1102. (SUCESIÓN DEL CÓNYUGE).-

CODIGO CIVIL (CC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975


ARTÍCULO 1102. (SUCESIÓN DEL CÓNYUGE).-
Al que muere sin dejar hijos o descendientes ni padres o ascendientes, sucede el cónyuge.