ARTÍCULO 1090. (REPRESENTACIÓN EN LÍNEA DIRECTA).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 1090. (REPRESENTACIÓN EN LÍNEA DIRECTA).-
I. | La representación tiene lugar hasta lo infinito en la línea directa favoreciendo a los descendientes que tuvieren los hijos adoptivos del difunto. |
II. | No se reconoce la representación a favor de los ascendientes; el más próximo en cada una de las líneas excluye siempre al más lejano. |