ARTÍCULO 1086. (EXCLUSIÓN).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 1086. (EXCLUSIÓN).-
En cada una de las líneas el pariente más próximo en grado excluye en la herencia al más lejano, salvo el derecho de representación.