ARTÍCULO 1083. (ORDEN DE LOS LLAMADOS A SUCEDER).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 1083. (ORDEN DE LOS LLAMADOS A SUCEDER).-
En la sucesión legal, la herencia se defiere a los descendientes, a los ascendientes, al cónyuge o conviviente, a los parientes colaterales y al Estado, en el orden y según las reglas establecidas en el Título presente.