ARTÍCULO 1081. (ACRECIMIENTO EN EL LEGADO DE USUFRUCTO).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 1081. (ACRECIMIENTO EN EL LEGADO DE USUFRUCTO).-
I. | Si el testador no ha dispuesto otra cosa, el derecho del legatario que renuncia, o muere antes de abrirse la sucesión, o no puede recibir el legado por cualquier causa determinada por la ley, acrece a los demás colegatarios conjuntos para usufructo en un mismo bien. |
II. | Si algún legatario de usufructo fallece después que el testador, su parte se consolida con la propiedad, excepto si el testador ha dispuesto otra cosa. |
III. | Si no hay derecho de acrecimiento, la porción del legatario que falta se consolida con la propiedad. |