ARTÍCULO 1077. (CONDICIONES PARA EJERCER LA ACCIÓN DE REDUCCIÓN).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 1077. (CONDICIONES PARA EJERCER LA ACCIÓN DE REDUCCIÓN).-
I. | El heredero legitimario que no ha aceptado la herencia con el beneficio de inventario, no puede pedir la reducción de las donaciones y legados, a menos que unas y otras se hayan hecho a personas llamadas como coherederos, aún cuando éstos hayan renunciado a la herencia. Esta disposición no se aplica al heredero que aceptó con el beneficio de inventario y cuyo derecho ha caducado. |
II. | El heredero forzoso que pide la reducción de donaciones o disposiciones testamentarias, debe imputar a su legítima las donaciones y legados que se le han hecho, a menos que tengan dispensa expresa. |
III. | El heredero forzoso que sucede por el derecho de representación debe también imputar las donaciones y los legados hechos, sin dispensa expresa, a sus ascendientes. |
IV. | La dispensa no tiene efecto en daño de los donatarios anteriores. |
V. | Todas las cosas exentas de colación están exentas de imputación. |