ARTÍCULO 1075. (INSOLVENCIA DEL DONATARIO SUJETO A REDUCCIÓN).-

CODIGO CIVIL (CC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975


ARTÍCULO 1075. (INSOLVENCIA DEL DONATARIO SUJETO A REDUCCIÓN).-
Si la cosa donada ha perecido por causa imputable al donatario o a sus causahabientes, o si la restitución de la cosa donada no puede pedirse contra el adquirente y el donatario es insolvente en todo o en parte, el valor de la donación que no puede recuperarse del donatario, se deduce de la masa hereditaria, pero quedan sin perjuicio los derechos de crédito del heredero legitimario y de los donatarios antecedentes contra el donatario insolvente.