ARTÍCULO 1074. (RESTITUCIÓN DE INMUEBLES).-

CODIGO CIVIL (CC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975


ARTÍCULO 1074. (RESTITUCIÓN DE INMUEBLES).-
I. Los inmuebles por restituirse a consecuencia de la reducción se restituirán libres de toda carga o hipoteca con las cuales el legatario o el donatario pudieron haberlos gravado.

II. La misma disposición se aplica a los muebles sujetos a registro.

III. Los frutos se deben desde el día de la notificación con la demanda.