ARTÍCULO 1074. (RESTITUCIÓN DE INMUEBLES).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 1074. (RESTITUCIÓN DE INMUEBLES).-
I. | Los inmuebles por restituirse a consecuencia de la reducción se restituirán libres de toda carga o hipoteca con las cuales el legatario o el donatario pudieron haberlos gravado. |
II. | La misma disposición se aplica a los muebles sujetos a registro. |
III. | Los frutos se deben desde el día de la notificación con la demanda. |