ARTÍCULO 1053. (PLAZO PARA RENUNCIAR A LA HERENCIA).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 1053. (PLAZO PARA RENUNCIAR A LA HERENCIA).-
I. | Salvo lo dispuesto por el artículo 1023, el heredero tiene un plazo de diez años para renunciar a la herencia. |
II. | El plazo se cuenta desde que se abrió la sucesión o desde el día en que se cumple la condición cuando el heredero fue instituido condicionalmente. |