ARTÍCULO 1044. (PÉRDIDA DEL BENEFICIO DE INVENTARIO POR ENAJENACIÓN NO AUTORIZADA DE BIENES).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 1044. (PÉRDIDA DEL BENEFICIO DE INVENTARIO POR ENAJENACIÓN NO AUTORIZADA DE BIENES).-
I. | El heredero que a ntes de completar el pago de las deudas y legados venda bienes de la herencia, o los grave con prenda o hipoteca, o transija sobre esos bienes sin ajustarse a lo dispuesto por el artículo 1040 y a las formas prescritas por el Código de Procedimiento Civil, o no dé al precio de esas ventas la aplicación ordenada por el juez al conceder la autorización, pierde el beneficio de inventario, quedando como aceptante puro y simple. |
II. | Pasados cinco años desde que se declaró la aceptación con beneficio de inventario, la autorización judicial ya no es necesaria para enajenar los bienes muebles. |