ARTÍCULO 1043. (PERDIDA DEL BENEFICIO DE INVENTARIO POR OCULTACIÓN DE BIENES O POR OMISIONES DE MALA FE).-

CODIGO CIVIL (CC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975


ARTÍCULO 1043. (PERDIDA DEL BENEFICIO DE INVENTARIO POR OCULTACIÓN DE BIENES O POR OMISIONES DE MALA FE).-
El heredero culpable de ocultación, o que de mala fe haya omitido en el inventario bienes pertenecientes a la herencia o haya incluido en él deudas no existentes, pierde el beneficio de inventario quedando como aceptante puro y simple sin participación en los bienes ocultados u omitidos; siendo persona extraña, será tenida por reo de hurto.