ARTÍCULO 1039. (FIANZA).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 1039. (FIANZA).-
I. | Si los acreedores y legatarios no confían en la gestión del heredero como administrador de los bienes sucesorios, pueden pedir al juez, y éste conceder, que el heredero preste fianzas bastantes por el valor de los bienes muebles constantes en el inventario y por el precio de los muebles vendidos. |
II. | Si el heredero no puede prestar esa fianza, se venderán los bienes muebles depositándose el precio, así como el de los inmuebles vendidos, fondos con los cuales se pagarán las cargas de la sucesión. |