ARTÍCULO 1032. (PLAZO PARA ACEPTAR LA HERENCIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO).-

CODIGO CIVIL (CC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975


ARTÍCULO 1032. (PLAZO PARA ACEPTAR LA HERENCIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO).-
I. El heredero tiene un plazo de seis meses para aceptar la herencia con beneficio de inventario; pasado el término prescribe su derecho.

II. El plazo se cuenta desde que abre la sucesión.