ARTÍCULO 1032. (PLAZO PARA ACEPTAR LA HERENCIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 1032. (PLAZO PARA ACEPTAR LA HERENCIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO).-
I. | El heredero tiene un plazo de seis meses para aceptar la herencia con beneficio de inventario; pasado el término prescribe su derecho. |
II. | El plazo se cuenta desde que abre la sucesión. |