ARTÍCULO 1031. (FORMA DE ACEPTACIÓN).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 1031. (FORMA DE ACEPTACIÓN).-
| I. | La aceptación con beneficio de inventario es siempre expresa y debe hacerse mediante declaración escrita ante el juez. |
| II. | La declaración debe estar precedida o seguida del inventario que se levantará de la manera y con las formalidades prescritas en el Código de Procedimiento Civil y en los plazos fijados por los artículos siguientes. |