ARTÍCULO 1020. (ANULABILIDAD POR VICIOS DEL CONSENTIMIENTO; PLAZO).-

CODIGO CIVIL (CC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975


ARTÍCULO 1020. (ANULABILIDAD POR VICIOS DEL CONSENTIMIENTO; PLAZO).-
I. La aceptación y la renuncia de la herencia pueden anularse por error, violencia o dolo.

II. El término para demandar la anulación es de treinta días contados desde que cesó la violencia o desde que se descubrió el error o el dolo.