ARTÍCULO 973. (GESTIÓN ASUMIDA DE UN NEGOCIO AJENO).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 973. (GESTIÓN ASUMIDA DE UN NEGOCIO AJENO).-
Quien sin estar obligado a ello asume voluntariamente la gestión de un negocio ajeno, tenga o no el propietario conocimiento de ella, contrae la obligación tácita de continuarla y acabarla hasta que el propietario pueda hacerlo por si mismo. Debe encargarse igualmente de todas las dependencias del mismo negocio.