ARTÍCULO 948. (CLÁUSULA PENAL).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 948. (CLÁUSULA PENAL).-
Se puede agregar a la transacción una cláusula penal contra el que falte a su cumplimiento.