ARTÍCULO 948. (CLÁUSULA PENAL).-

CODIGO CIVIL (CC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975


ARTÍCULO 948. (CLÁUSULA PENAL).-
Se puede agregar a la transacción una cláusula penal contra el que falte a su cumplimiento.