ARTÍCULO 937. (CASOS EN LOS CUALES EL FIADOR PUEDE PROCEDER CONTRA EL DEUDOR PRINCIPAL AUN ANTES DE HABER PAGADO).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 937. (CASOS EN LOS CUALES EL FIADOR PUEDE PROCEDER CONTRA EL DEUDOR PRINCIPAL AUN ANTES DE HABER PAGADO).-
El fiador, aun antes de pagar, puede proceder contra el deudor principal para que éste le garantice las resultas de la fianza, lo releve de ésta o consigne medios de pago, cuando:
| 1. | El fiador es judicialmente demandado para el pago. |
| 2. | El deudor se ha hecho insolvente. |
| 3. | El deudor se ha obligado a liberarle de la fianza en un plazo determinado que ha vencido. |
| 4. | Han transcurrido tres años y la obligación principal no tiene término, excepto si es de tal naturaleza que no puede extinguirse sino en un plazo mayor que ése. |
| 5. | La deuda se ha hecho exigible por vencimiento del término.
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| 6. | Existe fundado temor de que el deudor principal se fugue sin dejar bienes suficientes para el pago de la deuda. |