ARTÍCULO 933. (DERECHO DE REPETICIÓN DEL FIADOR CONTRA EL DEUDOR PRINCIPAL).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 933. (DERECHO DE REPETICIÓN DEL FIADOR CONTRA EL DEUDOR PRINCIPAL).-
I. | El fiador que ha pagado puede repetir contra el deudor principal, se haya dado la fianza con noticia del deudor o sin ella. |
II. | La repetición comprende el capital, los intereses y los gastos pagados por cuenta del deudor, así como los intereses sobre tales desembolsos a partir del día del pago. Sin embargo, el fiador sólo puede repetir por los gastos judiciales a partir del aviso que de la demanda dio al deudor. |
III. | También el fiador puede repetir por el resarcimiento del daño, si ha lugar. |