ARTÍCULO 928. (DEUDOR QUE CAE EN INSOLVENCIA POR CULPA DEL ACREEDOR).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 928. (DEUDOR QUE CAE EN INSOLVENCIA POR CULPA DEL ACREEDOR).-
Cesa la responsabilidad del fiador si no obstante haber cumplido todas las condiciones previstas en el artículo precedente, el acreedor actúa con negligencia en la excusión de los bienes señalados, cayendo entre tanto el deudor en insolvencia.