ARTÍCULO 923. (REQUISITOS PARA SER FIADOR).-

CODIGO CIVIL (CC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975


ARTÍCULO 923. (REQUISITOS PARA SER FIADOR).-
I. El deudor obligado a dar una fianza debe presentar como fiador a una persona que tenga capacidad de disposición, su domicilio en la jurisdicción del juzgado donde debe darse y bienes suficientes para responder a la obligación.

II. La solvencia del fiador de costas se estimará solo segun sus condiciones rentísticas y el monto a que prudencialmente puedan ascender las costas.