ARTÍCULO 923. (REQUISITOS PARA SER FIADOR).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 923. (REQUISITOS PARA SER FIADOR).-
| I. | El deudor obligado a dar una fianza debe presentar como fiador a una persona que tenga capacidad de disposición, su domicilio en la jurisdicción del juzgado donde debe darse y bienes suficientes para responder a la obligación. |
| II. | La solvencia del fiador de costas se estimará solo segun sus condiciones rentísticas y el monto a que prudencialmente puedan ascender las costas. |