ARTÍCULO 922. (FIANZA SEGÚN EL OBJETO DE LA PRESTACIÓN. CARÁCTER EXPRESO).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 922. (FIANZA SEGÚN EL OBJETO DE LA PRESTACIÓN. CARÁCTER EXPRESO).-
I. | La fianza no puede tener por objeto una prestación diferente de la obligación principal sobre la que recae. |
II. | Sin embargo, cuando se afianza una obligación de hacer o la entrega de u cuerpo cierto y determinado, el fiador solo estará obligado a resarcir el daño que por incumplimiento de la obligación se deba al acreedor. |
III. | La fianza debe ser expresa y no se presume. |