ARTÍCULO 920. (LIMITES DE LA FIANZA).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 920. (LIMITES DE LA FIANZA).-
I. | La fianza no puede exceder a lo debido por el deudor, ni contraerse en condiciones más onerosas. |
II. | Puede constituirse por sólo una parte de la deuda y en forma menos gravosa. |
III. | La fianza que excede a la deuda, o que se otorga en condiciones más onerosas, no es nula, pero se reducirá a los límites de la obligación principal. |