ARTÍCULO 920. (LIMITES DE LA FIANZA).-

CODIGO CIVIL (CC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975


ARTÍCULO 920. (LIMITES DE LA FIANZA).-
I. La fianza no puede exceder a lo debido por el deudor, ni contraerse en condiciones más onerosas.

II. Puede constituirse por sólo una parte de la deuda y en forma menos gravosa.

III. La fianza que excede a la deuda, o que se otorga en condiciones más onerosas, no es nula, pero se reducirá a los límites de la obligación principal.