ARTÍCULO 916. (NOCIÓN).-

CODIGO CIVIL (CC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975


ARTÍCULO 916. (NOCIÓN).-
I. La fianza es el contrato en el cual una personase compromete a responder por las obligaciones de otra.

II. La fianza es válida aún cuando el deudor no tenga conocimiento de ella.