ARTÍCULO 916. (NOCIÓN).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 916. (NOCIÓN).-
I. | La fianza es el contrato en el cual una personase compromete a responder por las obligaciones de otra. |
II. | La fianza es válida aún cuando el deudor no tenga conocimiento de ella. |