ARTÍCULO 906. (PROMESA DE MUTUO Y GARANTÍA DE RESTITUCIÓN).-

CODIGO CIVIL (CC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975


ARTÍCULO 906. (PROMESA DE MUTUO Y GARANTÍA DE RESTITUCIÓN).-
I. El autor de una promesa de mutuo puede revocaría si el patrimonio del mutuario ha sufrido variaciones que hacen peligrar la restitución y no se le ofrecen garantías suficientes

II. Durante la vigencia del contrato el mutuante puede exigir garantías de restitución al mutuario que sufre dichas variaciones en su patrimonio.