ARTÍCULO 884. (CUSTODIA Y USO DE LA COSA PRESTADA).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 884. (CUSTODIA Y USO DE LA COSA PRESTADA).-
I. | El comodatario debe custodiar y conservar la cosa prestada con la diligencia de un buen padre de familia.
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II. | No puede usar la cosa sino según su naturaleza o el contrato, bajo sanción de resarcir el daño, si ha lugar.
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III. | Tampoco puede conceder a un tercero el uso de la cosa, sin consentimiento del comodante, bajo igual sanción. |