Artículo 2.-

Reglamento para la Liquidacion de Regalias y la Participacion al TGN por la Produccion de Hidrocarburos (28222)

27 de Junio, 2005

Vigente

Régimen de procedimientos para determinar el importe que deben pagar los productores de hidrocarburos por regalías y la participación al TGN sobre la producción de hidrocarburos


Artículo 2.-
El Titular que produzca Hidrocarburos, queda obligado al pago de las Regalías y la Participación al TGN por la producción fiscalizada mensual en Dólares Estadounidenses, o su equivalente en moneda nacional conforme al Artículo 52 de la Ley.

El pago en especie se efectuará mediante las disposiciones contenidas en un reglamento específico conforme se establece en el Artículo 41 del presente Reglamento.